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Moratoria en el pago de la renta arrendaticia de viviendas que integran el parque municipal de viviendas durante el periodo del estado de alarma para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 o Coronavirus

Denominación
Moratoria en el pago de la renta arrendaticia de viviendas que integran el parque municipal de viviendas durante el periodo del estado de alarma para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 o Coronavirus
Descripción

Consiste en la moratoria en el pago de la renta arrendaticia de las viviendas que integran el parque municipal de viviendas durante el periodo del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo que pudieran acordarse.La moratoria se aplicará por meses completos, inicialmente a la mensualidad de la renta correspondiente al presente mes de abril y a las mensualidades siguientes prorrogables una a una, hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno, incluyendo, en su caso, los gastos comunes que sean objeto de repercusión.

El pago de dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia posterior a la finalización del estado de alarma, mediante el fraccionamiento de las cuotas mensuales proporcionales a lo adeudado durante un máximo de un año y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. No obstante, lo anterior, se podrá solicitar por la persona interesada otro periodo de aplazamiento en atención a su situación económica.

La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas sin intereses.

Destinatarios

Esta moratoria temporal del pago de la renta de alquiler será de aplicación a los adjudicatarios TITULARES DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN VIGOR de una vivienda perteneciente Parque Municipal de Viviendas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, durante el periodo del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo que pudieran acordarse, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19.

Esta moratoria no está destinada a alquileres de viviendas de particulares o de otro tipo de entidades distintas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Requisitos 

  • Contrato de arrendamiento en vigor.
  • Objeto del contrato una vivienda de las que integran el parque municipal de viviendas gestionado por Viviendas, Proyectos y Obras Municipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A.
Medios de Presentación

Esta moratoria se aplicará de manera automática sin necesidad de previa presentación de solicitud por los interesados.

Documentación

No es necesaria la presentación de documentación alguna

Nivel de Administración Electrónica
Nivel 1. Información
Observaciones

Duración

MIENTRAS DURE EL PERIODO DEL ESTADO DE ALARMA y, en su caso, de las prórrogas del mismo que pudieran acordarse.

Tema
Viviendas
Tipo
Procedimiento