TGRNR_Bonificación en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso no residencial por autogestión de residuos

En plazo
Descripción:

Bonificación del 25% en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso NO residencial por autogestión de residuos. Se requerirá la previa autorización dada por el órgano municipal competente para realizar la autogestión de residuos.

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Destinatarios:

La solicitud podrá ser presentada por:

  • El/la propietario/a, el/la titular de un derecho real de usufructo, el/la titular de un derecho real de superficie o el/la titular de una concesión administrativa sobre el bien inmueble de uso NO residencial que autogestionen sus residuos de competencia municipal asumiendo íntegramente los gastos mediante la entrega a una entidad gestora autorizada.
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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

Tramitar
Plazos y avisos:

Una vez solicitada esta bonificación su vigencia es indefinida mientras subsistan las circunstancias que justificaron el otorgamiento al sujeto pasivo de la autorización municipal para la autogestión de los residuos.

Documentación requerida:
  • Formulario solicitud
  • DNI/CIF del interesado.
  • Documento acreditativo de la representación, en su caso
  • DNI del representante, en su caso.
  • Autorización del órgano competente municipal para realizar la autogestión de residuos.
  • Cuando el sustituto del contribuyente solicite este beneficio fiscal invocando la autorización de autogestión concedida por el Servicio municipal competente al ocupante del inmueble, aquél deberá acompañar a su solicitud el contrato de arrendamiento, acuerdo de cesión, o cualquier otro documento que fehacientemente acredite la identidad del ocupante del inmueble, debiendo constar la referencia catastral del mismo.

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Tasas:

No procede

Normativa:
Observaciones:

El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no son acumulables ni aplicables simultáneamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza. En caso de tener derecho a dos o más beneficios fiscales, se aplicará el más favorable.

Unidad tramitadora:

Servicio de Gestión Tributaria

Órgano de resolución:

Titular del órgano directivo de la Jefatura de Recaudación

Plazo de resolución:

6 meses una vez acreditada la autorización (en el caso de autotraslado) o desde la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos (en supuesto de incinerador)

Efectos del silencio:
  • Bonificación del 25% por autogestión de residuos en inmuebles con uso no residencial: Estimatorio siempre que cuente con la correspondiente autorización.
  • En las demás bonificaciones el silencio es desestimatorio.
Tipo:
  • Tributaria
Materia:
  • Hacienda
Submateria del trámite:
  • Exenciones y bonificaciones
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
Código interno:

EST_BFI_TGRNR_BON_AU

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