TGRNR_Bonificación en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso no residencial por autogestión de residuos
| Descripción: |
Bonificación del 25% en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso NO residencial por autogestión de residuos. Se requerirá la previa autorización dada por el órgano municipal competente para realizar la autogestión de residuos. |
| Destinatarios: |
La solicitud podrá ser presentada por:
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| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
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| Plazos y avisos: |
Una vez solicitada esta bonificación su vigencia es indefinida mientras subsistan las circunstancias que justificaron el otorgamiento al sujeto pasivo de la autorización municipal para la autogestión de los residuos. |
| Documentación requerida: |
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
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| Tasas: |
No procede |
| Normativa: |
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| Observaciones: |
El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no son acumulables ni aplicables simultáneamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza. En caso de tener derecho a dos o más beneficios fiscales, se aplicará el más favorable. |
| Unidad tramitadora: |
Servicio de Gestión Tributaria |
| Órgano de resolución: |
Titular del órgano directivo de la Jefatura de Recaudación |
| Plazo de resolución: |
6 meses una vez acreditada la autorización (en el caso de autotraslado) o desde la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos (en supuesto de incinerador) |
| Efectos del silencio: |
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| Tipo: |
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| Materia: |
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| Submateria del trámite: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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| Código interno: |
EST_BFI_TGRNR_BON_AU |
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas