Comunicación de baja en la tasa de basura de negocios

Descripción:

Comunicación de baja en la prestación de los servicios de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos de negocios

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Destinatarios:
  • Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades

Las personas físicas o jurídicas beneficiadas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos, y en particular, quienes utilicen o disfruten, por cualquier título, inmuebles afectos al ejercicio de actividades económicas  

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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

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Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

PLAZOS: Un mes desde que se produzca la baja de la actividad en la AEAT

Documentación requerida:
  • Solicitud general
  • Baja en IAE/Censo de Actividades Económicas (Copia del modelo 036/037 o 840 presentado en la AEAT)
  • Fotocopia del DNI o CIF del sujeto pasivo

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Tasas:

No procede

Normativa:
Observaciones:

El período impositivo coincide con el año natural.
La tasa se devenga el primer día del período impositivo y será prorrateables por trimestres naturales en los términos señalados en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Gestión de residuos sólidos urbanos.
Para obtener el prorrateo en la cuota será necesario solicitar el recibo que corresponda a la duración efectiva del período impositivo dentro de los plazos previstos en la Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación, en lo que se refiere a la «Presentación de declaraciones de alta, baja y modificación». Este es, un mes desde la finalización del período de información pública del Padrón de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del ejercicio correspondiente.
En caso contrario, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.

Unidad tramitadora:

Servicio de Gestión Tributaria

Órgano de resolución:

Titular del órgano directivo de la Jefatura de Recaudación

Plazo de resolución:

Inmediato (si consta la baja en la AEAT)

Efectos del silencio:

No procede

Tipo:
  • Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia:
  • Hacienda
Submateria del trámite:
  • Altas, bajas, modificaciones tributos
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
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