Comunicación de baja en el ejercicio de una actividad económica (Actividades económicas)

Descripción:

Comunicación de baja en la realización de actividades económicas en el municipio de Santa Cruz de Tenerife

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Destinatarios:
  • Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades

Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio municipal cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas 

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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

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Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

PLAZOS: Un mes desde que se produzca la baja de la actividad en la AEAT  

Documentación requerida:
  • Solicitud general
  • Baja en IAE/Censo de Actividades Económicas (Copia del modelo 036/037 o 840 presentado en la AEAT)
  • Fotocopia DNI o CIF del interesado

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Tasas:

No procede

Normativa:
Observaciones:

Para obtener el prorrateo en la cuota (emisión de recibo únicamente por los trimestres que corresponden abonar) será necesario solicitar el recibo prorrateado dentro de los plazos previstos en la Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación, en lo que se refiere a la «Presentación de declaraciones de alta, baja y modificación», este es, un mes desde la finalización del período de información pública de la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio correspondiente.

En caso de no haber solicitado el recibo prorrateado en el plazo legalmente establecido, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.

Unidad tramitadora:

Servicio de Gestión Tributaria

Órgano de resolución:

Titular del órgano directivo de la Jefatura de Recaudación

Plazo de resolución:

Inmediato (si consta la baja en la AEAT)

Efectos del silencio:

No procede

Tipo:
  • Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia:
  • Hacienda
Submateria del trámite:
  • Altas, bajas, modificaciones tributos
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
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