Comunicación de variación de elementos tributarios-solicitud de rectificación de liquidaciones (Actividades económicas)

Descripción:

Comunicación de modificaciones en elementos tributarios (superficie, dirección tributaria,…) que puedan afectar a la liquidación del Impuesto sobre actividades económicas

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Destinatarios:
  • Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades

Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio municipal cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible  

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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

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Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

PLAZOS: Una vez solicitada la variación en la AEAT (la solicitud en la AEAT deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación)  

Documentación requerida:
  • Solicitud general
  • Solicitud de variación de los datos relativos a la actividad económica desempeñada en la AEAT (Copia del modelo 036/037 o 840 presentado en la AEAT)
  • Fotocopia DNI o CIF del interesado

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Tasas:

No procede

Normativa:
Observaciones:

La presente comunicación se deberá cursar una vez realizado la correspondiente modificación en la AEAT

Unidad tramitadora:

Servicio de Gestión Tributaria

Órgano de resolución:

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de resolución:

6 meses, surtiendo efectos en el ejercicio inmediato siguiente  

Efectos del silencio:

Desestimatorio

Tipo:
  • Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia:
  • Hacienda
Submateria del trámite:
  • Altas, bajas, modificaciones tributos
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
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