IBI_Exención en el IBI de Entidades sin fines lucrativos
| Descripción: |
Estarán exentos del IBI, previa comunicación a esta Corporación del interesado, de acogerse al régimen fiscal especial: |
| Destinatarios: |
Las personas jurídicas, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto y cumplan con las exigencias normativas para obtener dicha exención tributaria |
| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC |
| Plazos y avisos: |
Cualquier momento posterior, a la declaración de haberse acogido al régimen fiscal especial, regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El plazo de aplicación de esta bonificación se aplicará al período impositivo que finalice, con posterioridad al de la fecha de la presentación de la declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración tributaria, y a los sucesivos, en tanto no se renuncie al régimen fiscal especial, establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. |
| Documentación requerida: |
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
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| Tasas: |
No procede |
| Normativa: |
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| Observaciones: |
El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma. |
| Unidad tramitadora: |
Servicio de Gestión Tributaria |
| Órgano de resolución: |
Titular del órgano directivo de la Jefatura de Recaudación |
| Plazo de resolución: |
Seis meses |
| Efectos del silencio: |
Desestimatorio |
| Tipo: |
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| Materia: |
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| Submateria del trámite: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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| Código interno: |
EST_BFI_IBI_EXE_ESFL |
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas