Cambio de titularidad en el IBI y en el Catastro
| Descripción: |
Constituye el hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: 2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas. |
| Destinatarios: |
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. |
| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC |
| Plazos y avisos: |
Plazo será de 2 meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración , a cuyo efecto se atenderá a la fecha de la escritura pública o en su caso, documento en que se formalice la modificación de que se trate |
| Documentación requerida: |
Declaraciones y Solicitud de Liquidación
Específicamente para sucesiones mortis causa
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
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| Tasas: |
No procede |
| Normativa: |
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| Unidad tramitadora: |
Servicio de Gestión Tributaria |
| Órgano de resolución: |
Titular del órgano directivo de la Jefatura de Recaudación |
| Plazo de resolución: |
Seis meses |
| Efectos del silencio: |
Caducidad del procedimiento |
| Tipo: |
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| Materia: |
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| Submateria del trámite: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas