Bonificaciones en la tasa de la basura vivienda por familia numerosa clase especial

En plazo
Descripción:

Tendrán derecho a la bonificación, los sujetos pasivos de la Tasa que lo soliciten y en el momento del devengo:

  • Titulares de familia numerosa, que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase especial, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
  • Sus ingresos no quintupliquen el Salario Mínimo Interprofesional
  • Que la vivienda sobre la que se solicita la bonificación sea la habitual y en la que figura empadronada la familia
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Destinatarios:

Los contribuyentes de la Tasa por Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

Tramitar
Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

En cualquier momento desde el cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitarla por primera vez y surtirá efectos, en el periodo impositivo siguiente a aquél en el que se solicite

Documentación requerida:

Bonificación del 50% en viviendas: 

  • Solicitud  bonificaciones impuestos locales
  • Anexo 4 Bonificación por Familia Numerosa.
  • Fotocopia del DNI o CIF del interesado
  • Certificado o fotocopia del carnet vigente de familia numerosa de clase especial expedido por la Administración competente
  • Fotocopia del último recibo de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Tasas:

No procede

Normativa:
Observaciones:

El periodo de disfrute de esta bonificación, comprenderá el período de vigencia del propio título de familia numerosa que expida la Administración competente, en conformidad a lo estipulado en el art. 6 de la Ley 40/2003 de 18 de diciembre de Familias Numerosas, a partir del cual se requerirá renovación.

El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no es acumulable ni aplicable simultánea o sucesivamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza.

Unidad tramitadora:

Servicio de Gestión Tributaria

Órgano de resolución:

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de resolución:

Seis meses

Efectos del silencio:

Desestimatorio

Tipo:
  • Tributaria
Materia:
  • Hacienda
Submateria del trámite:
  • Exenciones y bonificaciones
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
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