TGRR_Bonificación en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso residencial por familia numerosa especial

En plazo
Descripción:

Bonificación del 50% en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso residencial por familia numerosa clase especial

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Titulares de familia numerosa de clase especial (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas)
  • Que la renta anual de la unidad familiar no supere 9.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Que la vivienda sobre la que se solicita la bonificación sea la habitual y en la que figura empadronada la familia
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Destinatarios:

La solicitud podrá ser presentada por:

  • El/la propietario/a, el/la titular de un derecho real de usufructo, el/la titular de un derecho real de superficie o el/la titular de una concesión administrativa sobre el bien inmueble de uso residencial.
  • El habitante empadronado en el inmueble (arrendatario). En el caso de bienes inmuebles de uso residencial podrá presentar esta solicitud sin autorización expresa del/de la propietario/a, el/la titular de un derecho real de usufructo, el/la titular de un derecho real de superficie o el/la titular de una concesión administrativa sobre el bien inmueble.
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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

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Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente, la solicitud deberá presentarse antes de que se produzca el devengo de la tasa que coincide con el primer día del año natural y surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente a aquél en el que se solicite. 

En el caso de renovaciones anuales del carnet de familia numerosa, la solicitud debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición del mismo por la Administración competente, debiendo acompañar a la solicitud de renovación el certificado o fotocopia del carnet de familia numerosa renovado, produciendo efectos en el mismo ejercicio en el que se solicita.

Documentación requerida:
  • Formulario de solicitud
  • DNI/CIF del interesado.
  • Documento acreditativo de la representación, en su caso
  • DNI del representante, en su caso.
  • Certificado o carnet vigente de familia numerosa de clase especial expedido por la Administración competente.
  • En caso no autorizar la consulta a la AEAT, deberá aportar la declaración del renta del ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud de la bonificación de todos los miembros, mayores de 18 años, de la unidad familiar empadronados en la vivienda.
  • En caso de solicitud presentada por persona distinta del titular del inmueble (arrendatario, usufructuario,…) además de lo anterior deberá presentar el contrato de arrendamiento, acuerdo de cesión o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su condición de habitante, y en el que conste la referencia catastral del inmueble.

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Tasas:

No procede

Normativa:
Observaciones:

El periodo de disfrute de esta bonificación, comprenderá el período de vigencia del propio título de familia numerosa que expida la Administración competente, en conformidad a lo estipulado en el art. 6 de la Ley 40/2003 de 18 de diciembre de Familias Numerosas.

El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no son acumulables ni aplicables simultáneamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza. En caso de tener derecho a dos o más beneficios fiscales, se aplicará el más favorable.

Unidad tramitadora:

Servicio de Gestión Tributaria

Órgano de resolución:

Titular del órgano directivo de la Jefatura de Recaudación

Plazo de resolución:

Seis meses

Efectos del silencio:

Desestimatorio

Tipo:
  • Tributaria
Materia:
  • Hacienda
Submateria del trámite:
  • Exenciones y bonificaciones
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
Código interno:

EST_BFI_TGRR_BON_FN

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