TGRR_Bonificación en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso residencial por familia numerosa especial
| Descripción: |
Bonificación del 50% en la tasa de gestión de residuos en inmuebles con uso residencial por familia numerosa clase especial Siempre que cumplan los siguientes requisitos:
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| Destinatarios: |
La solicitud podrá ser presentada por:
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| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC |
| Plazos y avisos: |
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente, la solicitud deberá presentarse antes de que se produzca el devengo de la tasa que coincide con el primer día del año natural y surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente a aquél en el que se solicite. En el caso de renovaciones anuales del carnet de familia numerosa, la solicitud debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición del mismo por la Administración competente, debiendo acompañar a la solicitud de renovación el certificado o fotocopia del carnet de familia numerosa renovado, produciendo efectos en el mismo ejercicio en el que se solicita. |
| Documentación requerida: |
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
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| Tasas: |
No procede |
| Normativa: |
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| Observaciones: |
El periodo de disfrute de esta bonificación, comprenderá el período de vigencia del propio título de familia numerosa que expida la Administración competente, en conformidad a lo estipulado en el art. 6 de la Ley 40/2003 de 18 de diciembre de Familias Numerosas. El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no son acumulables ni aplicables simultáneamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza. En caso de tener derecho a dos o más beneficios fiscales, se aplicará el más favorable. |
| Unidad tramitadora: |
Servicio de Gestión Tributaria |
| Órgano de resolución: |
Titular del órgano directivo de la Jefatura de Recaudación |
| Plazo de resolución: |
Seis meses |
| Efectos del silencio: |
Desestimatorio |
| Tipo: |
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| Materia: |
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| Submateria del trámite: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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| Código interno: |
EST_BFI_TGRR_BON_FN |
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas