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Renovación de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
Procedimiento en virtud del cual se procede a resolver una solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
Extranjeros no comunitarios empadronados, sin autorización de residencia permanente en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Todo el año
- Solicitudde Renovación de la Inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
- NIE o Pasaporte
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 80, de 3 de abril de 1985
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 236, de 2 de octubre de 2015.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 194, de 14 de agosto de 1986.
- Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 30 de enero de 2015, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
- La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó
- En todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica CADA DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente en España
- En el supuesto de no cumplimentarse lo señalado en el apartado anterior, se procederá a gestionar el correspondiente expediente de verificación de residencia.
- La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Negociado de Población y Demarcación Territorial