Ante cualquier problema o consulta sobre el funcionamiento de la Sede Electrónica contactar con el servicio de soporte contactar

Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida

Denominación
Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida
Descripción

Todas aquellas personas que no residiendo en un domicilio concreto, se encuentren empadronadas en él

Destinatarios

Solicitudes de baja de ciudadanos que no residan en el domicilio que se indique

Medios de Presentación

Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

Todo el año

Documentación
  • Solicitud de Baja por inscripción indebida
  • DNI, NIE o Pasaporte
  • Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro...).
  • Contrato vigente de arrendamiento-vivienda para uso residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler
  • Otros

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información

Servicio 010 de atención telefónica

922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Normativa
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 80, de 3 de abril de 1985
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 194, de 14 de agosto de 1986.
  • Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 30 de enero de 2015, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones

No se podrán solicitar datos relativos a los vecinos inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, salvo consentimiento expreso de éstos.

La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Unidad Tramitadora

Negociado de Población y Demarcación Territorial

Tema
Padrón de habitantes
Tipo
Procedimiento