Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida

En plazo
Descripción:

Todas aquellas personas que no residiendo en un domicilio concreto, se encuentren empadronadas en él

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Destinatarios:

Solicitudes de baja de ciudadanos que no residan en el domicilio que se indique

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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

Tramitar
Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

Todo el año

Documentación requerida:
  • Impreso de solicitud (Anexo VII)  de Baja por inscripción indebida
  • DNI, NIE o Pasaporte
  • Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro...).
  • Contrato vigente de arrendamiento-vivienda para uso residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler
  • Otros

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:

Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Tasas:

No procede

Normativa:
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 80, de 3 de abril de 1985
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 194, de 14 de agosto de 1986.
  • Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 30 de enero de 2015, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Observaciones:

No se podrán solicitar datos relativos a los vecinos inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, salvo consentimiento expreso de éstos.

La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Unidad tramitadora:

Negociado de Población y Demarcación Territorial

Materia:
  • Padrón de habitantes
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
Código interno:

PMH_BII

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