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Devolución de ingresos debidos (por prorrateos)

Denominación
Devolución de ingresos debidos (por prorrateos)
Descripción

La administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo

Destinatarios

Titular del recibo (cualquier otra persona debe tener autorización del titular) en caso de empresas sus apoderados o representantes

Medios de Presentación

 Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

4 años contados a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido el hecho que determine el derecho a la devolución

Documentación
  • Solicitudde devolución de ingresos debidos (por prorrateos) 
  • Fotocopia del DNI/NIF del interesado

Deberá presentar la solicitud de Alta terceros en el sistema de información contable

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

Seis meses

Efectos del Silencio

Desestimatorio

Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones

Impuestos a los que se aplica: 

  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
  • Impuesto sobre actividades económicas
  • Tasa de recogida de residuos sólidos (negocios)
  • Tasa de recogida de residuos sólidos (vivienda)
Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión Tributaria

Tema
Devoluciones hacienda Hacienda
Tipo
Procedimiento