Devolución de ingresos debidos (por prorrateos)
| Descripción: |
La administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo |
| Destinatarios: |
Titular del recibo (cualquier otra persona debe tener autorización del titular) en caso de empresas sus apoderados o representantes |
| Plazos y avisos: |
4 años contados a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido el hecho que determine el derecho a la devolución |
| Documentación requerida: |
Deberá presentar la solicitud de Alta terceros en el sistema de información contable En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
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| Tasas: |
No procede |
| Normativa: |
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| Observaciones: |
Impuestos a los que se aplica:
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| Unidad tramitadora: |
Servicio de Gestión Tributaria |
| Órgano de resolución: |
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera |
| Plazo de resolución: |
Seis meses |
| Efectos del silencio: |
Desestimatorio |
| Tipo: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas