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Devolución de ingresos indebidos

Denominación
Devolución de ingresos indebidos
Descripción

La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley

Destinatarios

Titular del recibo (cualquier otra persona debe tener autorización del titular), en caso de empresas sus apoderados o representantes

Medios de Presentación

 Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

4 años contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjo el ingreso

Documentación
  • Solicitud de devolución de ingresos indebidos
  • Fotocopia del DNI o CIF del interesado
  • Justificante de ingreso, solo en el caso de recibos de IBI abonados a nombre del titular anterior, derivado de un cambio en la titularidad del objeto tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Deberá presentar la solicitud de Alta terceros en el sistema de información contable

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información
    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
       
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa
    • Ley 58/2003 de 17 diciembre, Ley General Tributaria
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
    • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
    • Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación
    Nivel de Administración Electrónica
    Nivel 3. Presentación telemática
    Observaciones

    Impuestos a los que se aplica:

    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
    • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
    • Tasa de Recogida de Residuos Sólidos (Vivienda)
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
    • Impuesto sobre Actividades Económicas
    • Tasa de Recogida de Residuos Sólidos (Negocios)
    • Otras Tasas
    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema
    Devoluciones hacienda Hacienda
    Tipo
    Procedimiento