Designación de Vocalía del Consejo Municipal LGTBI: Otras Asociaciones
| Descripción: |
El Consejo Municipal LGTBI de Santa Cruz de Tenerife es un órgano asesor, de consulta y seguimiento de la gestión municipal en todas aquellas acciones que incidan en la promoción del reconocimiento y garantía de los derechos de las personas LGTBI y en la prevención y erradicación de la LGTBI fobia, así como cauce para favorecer la participación de las asociaciones de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales en la vida ciudadana y la coordinación en políticas LGTBI de los colectivos que lo integran. |
| Destinatarios: |
Asociaciones del municipio o que desarrollen su actividad en el municipio |
| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve |
| Plazos y avisos: |
En el proceso de constitución de 15 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia |
| Documentación requerida: |
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
Servicio 010 de atención telefónica |
| Tasas: |
No procede |
| Requisitos: |
Es condición indispensable para participar en el Consejo Municipal LGTBI, encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife |
| Normativa: |
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| Observaciones: |
La solicitud y documentos adjuntos deberán remitirse por escrito y con registro de entrada a la Secretaría del Consejo Municipal LGTBI, tal y como se recoge en el art. 13 de los Estatutos del Consejo. Para proceder al nombramiento de titular y suplente para esta vocalía, se convocará por parte del Servicio de Educación, Juventud e Igualdad a todas las entidades y/o fundaciones que hayan remitido en tiempo y forma la documentación que a continuación se detalla. En la citada reunión se acordará entre todas las Asociaciones, nombrar a una titular y una suplente que representará a estas entidades en el Consejo Municipal LGTBI; en el caso de no llegar a acuerdo, se utilizará el procedimiento de sorteo para nombrar a las representantes (titular y suplente). Se levantará acta de los acuerdos. |
| Unidad tramitadora: |
Servicio de Igualdad, Diversidad Afectivo Sexual, Educación y Juventud |
| Órgano de resolución: |
Presidencia del Consejo Municipal LGTBI |
| Materia: |
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| Submateria del trámite: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas