Domiciliación bancaria
| Descripción: |
Los recibos abonados por domiciliación bancaria tendrán una bonificación del 5% Efectos de la domiciliación:
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| Destinatarios: |
El obligado al pago podrá ordenar la domiciliación de recibos en la cuenta de la que es titular o en la de otro titular que no siendo el obligado tributario autorice la citada domiciliación |
| Tramitación: |
Área personal
Con certificado electrónico o Cl@ve nivel avanzado Acceder
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC |
| Plazos y avisos: |
Podrá solicitarse durante todo el año. Tenga en cuenta que: 1er semestre: Las solicitudes de domiciliación recibidas con posterioridad a 20 de abril de 2026 surtirán efectos a partir del año 2027, de los siguientes impuestos y tasas al cobro:
2do semestre: Las solicitudes de domiciliación recibidas con posterioridad al 17 agosto de 2026 surtirán efectos a partir del año 2027, de los siguientes impuestos y tasas al cobro:
Con motivo de la entrada en vigor de la nueva Tasa de Gestión de Residuos de Competencia Municipal, se establece el siguiente régimen de domiciliación de los recibos: En el ejercicio 2026
En el ejercicio 2027 y sucesivos Los recibos podrán domiciliarse siempre que:
Consultar calendario fiscal |
| Documentación requerida: |
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
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| Normativa: |
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| Observaciones: |
Recuerde que al solicitar la domiciliación la realizará sobre el OBJETO TRIBUTARIO, que son los hechos imponibles (bienes, actividades económicas,...) ¿Cuál es el objeto tributario?
Nota. Estas referencias podría consultarlas en los recibos de años anteriores. |
| Unidad tramitadora: |
Servicio de Recaudación |
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| Materia: |
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| Submateria del trámite: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas