Inscripción en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones de Santa Cruz de Tenerife

En plazo
Descripción:

La inscripción en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones constituye el reconocimiento único ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de las Entidades en ellos inscritas para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, y permite al Ayuntamiento conocer los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad.

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Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades

Entidades Ciudadanas

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¿Cómo se realiza?:

OPCIÓN A  Registro electrónico

OPCIÓN B  Registro electrónico

Documentación requerida:

OPCIÓN A. Para las entidades (así como las uniones, federaciones y confederaciones por ellas conformadas) no lucrativas y formalmente constituidas e inscritas en el Registro autonómico y/o estatal correspondiente, es requisito que realicen sus actividades –total o parcialmente- en el Municipio, deben aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud
b) Estatutos inscritos en un registro del Gobierno de Canarias o cualquier otro en el que estén obligadas.
c) Nombres, apellidos y número de DNI de las personas que ocupen cargos directivos y Certificación del número de socios. ANEXO I.
d) Certificado que acredite la inscripción en el registro autonómico o estatal
e) Sede social de la entidad.
f) Certificación relativa al presupuesto aprobado para el ejercicio económico en curso y el balance de gastos e ingresos del ejercicio anterior. ANEXO II
g) Declaración responsable de realización de sus actividades total o parcialmente en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife. ANEXO IV
h) CIF de la entidad

Adicionalmente, la entidad podrá aportar para su general conocimiento un programa de actividades para el año en curso, que en ningún caso será vinculante. 

OPCIÓN B. Los colectivos ciudadanos no inscritos en ningún otro Registro administrativo, se requerirá la presentación de la documentación referenciada, deben aportar la siguiente documentación.

a) Solicitud
b) Listado con los nombres, apellidos y número de DNI de las personas que actúen en su representación. 
c) Sede social de la entidad. Se considerará como tal el domicilio del primer representante indicado según el apartado anterior.
d) Acta firmada por las personas promotoras, conteniendo el objeto de la iniciativa y el número de personas que conforman el colectivo que se pretende inscribir. 

Adicionalmente, el colectivo podrá aportar para su general conocimiento un programa de actividades para el año en curso, que en ningún caso será vinculante.

Todas las certificaciones habrán de estar expedidas y firmadas por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno y firma de su Presidente o, alternativamente y en su caso, de su representante legal y debidamente selladas.

Información:

Servicio de Organización y Gobierno Abierto

Tfno 922 606 620
Correo electrónico: entidadesciudadanas@santacruzdetenerife.es

Servicio 010 de atención telefónica

922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Tasas:

No procede

Requisitos:

a.- Para las entidades (así como las uniones, federaciones y confederaciones por ellas conformadas) no lucrativas y formalmente constituidas e inscritas en el Registro autonómico y/o estatal correspondiente, es requisito que realicen sus actividades –total o parcialmente- en el Municipio.

b.- Los colectivos ciudadanos no inscritos en ningún otro Registro administrativo, se requerirá la presentación de la documentación referenciada.

Normativa:
  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local
  • Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
  • Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias
  • Otras normativas específicas que correspondan conforme a la naturaleza de la entidad solicitante
  • Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
Observaciones:
  • El Ayuntamiento notificará a la entidad la resolución y en su caso, su número de inscripción y a partir de la fecha de la resolución, la entidad se considerará de alta en el Registro con una vigencia que coincide con el año natural de la inscripción.
  • Las entidades inscritas están obligadas a renovar anualmente su inscripción en el primer trimestre de cada año, y a comunicar cualquier modificación que se produzca en relación a sus datos registrales.
  • El incumplimiento de estas obligaciones, producirá la SUSPENSIÓN de los derechos que la inscripción en los Registros Municipales comporta y el inicio de expediente de BAJA de la entidad en el Registro.
Unidad tramitadora:

Servicio de Organización y Gobierno Abierto

Órgano de resolución:

Concejalía Delegada en materia de Participación Ciudadana

Plazo de resolución:

45 días contados a partir de la fecha en que haya sido registrada la solicitud de inscripción, salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de completar documentación no aportada inicialmente.

Efectos del silencio:

Desestimatorio

Trámites relacionados:
Tipo:
  • Registros y Censos
Materia:
  • Participación
Submateria del trámite:
  • Entidades ciudadanas
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
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922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
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