Declaración / Comunicación liquidación plusvalía
| Destinatarios: |
Declaraciones: Los sujetos pasivos del impuesto: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. Comunicaciones: Están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. |
| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC |
| Plazos y avisos: |
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| Documentación requerida: |
Declaración y solicitud de liquidación tributaria (Plusvalía)
Declaración complemetaria o sustitutoria En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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No procede |
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Bonificación por mortis causa El importe de la bonificación dependerá de la fecha de fallecimiento del causante, (relacionado con la vigencia de la Ordenanza Fiscal correspondiente), siendo el porcentaje el siguiente:
Destinatarios/as: Los sujetos pasivos que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes así como descendientes y adoptados, en los supuestos de tributación por transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte. A los efectos de la concesión de esta bonificación se entenderá exclusivamente por descendiente o ascendiente aquellas personas que tienen un vínculo de parentesco por consanguinidad de un grado en línea recta conforme a las reglas que se contienen en los artículos 915 y siguiente del Código Civil Dicha bonificación se aplicará de oficio y sólo se concederá esta bonificación cuando el sujeto pasivo haya presentado voluntariamente y no como consecuencia de un requerimiento de esta Administración la declaración de haberse realizado el hecho imponible a que se refiere el artículo 10 de esta Ordenanza, siendo imprescindible para disfrutar de este beneficio fiscal que la misma se haya efectuado dentro de los plazos indicados en dicho artículo |
| Unidad tramitadora: |
Servicio de Gestión Tributaria |
| Órgano de resolución: |
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera |
| Plazo de resolución: |
Seis meses |
| Efectos del silencio: |
Caducidad del procedimiento sin perjuicio de que pueda iniciarse de oficio de nuevo, dentro del plazo de prescripción |
| Trámites relacionados: | |
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| Materia: |
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| Submateria del trámite: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas