IBI_Bonificación del IBI para Viviendas de protección oficial

En plazo
Descripción:

Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, y del 25% en los dos siguientes ejercicios

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Destinatarios:

Las personas naturales o jurídicas, que sean titulares a los efectos del IBI, de las viviendas de protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva

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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

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Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

La solicitud deberá realizarse a petición del interesado en cualquier momento anterior, a la terminación de los tres períodos impositivos siguientes, al del otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda como VPO y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente, a aquel en que se solicite.

Documentación requerida:
  • Formulario solicitud
  • DNI/CIF del interesado
  • Documento acreditativo de la representación, en su caso
  • DNI del representante, en su caso
  • Copia de la escritura pública de adquisición del inmueble objeto de bonificación
  • Copia de la cédula de calificación definitiva de vivienda de protección oficial (no será necesaria, si consta dicha calificación, en la escritura publica)

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Tasas:

No procede

Normativa:
  • Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
  • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Unidad tramitadora:

Servicio de Gestión Tributaria

Órgano de resolución:

Titular del órgano directivo de la Jefatura de Recaudación

Plazo de resolución:

Seis meses

Efectos del silencio:

Desestimatorio

Trámites relacionados:
Tipo:
  • Tributaria
Materia:
  • Hacienda
Submateria del trámite:
  • Exenciones y bonificaciones
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
Código interno:

EST_BFI_IBI_VPO

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