Bonificación del IBI para Viviendas de protección oficial
| Descripción: |
Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, y del 25% en los dos siguientes ejercicios |
| Destinatarios: |
Las personas naturales o jurídicas, que sean titulares a los efectos del IBI, de las viviendas de protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva |
| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC |
| Plazos y avisos: |
La solicitud deberá realizarse a petición del interesado en cualquier momento anterior, a la terminación de los tres períodos impositivos siguientes, al del otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda como VPO y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente, a aquel en que se solicite. |
| Documentación requerida: |
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
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| Tasas: |
No procede |
| Normativa: |
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| Unidad tramitadora: |
Servicio de Gestión Tributaria |
| Órgano de resolución: |
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera |
| Plazo de resolución: |
Seis meses |
| Efectos del silencio: |
Desestimatorio |
| Trámites relacionados: | |
| Tipo: |
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| Materia: |
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| Submateria del trámite: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas