Fraccionamiento/aplazamiento de las deudas
| Descripción: |
Las deudas por tributos y sanciones que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos. Para su concesión se deberá acreditar la situación de falta de liquidez transitoria que imposibilite atender la obligación tributaria en el plazo legalmente establecido y garantizar el pago mediante la constitución de garantía en alguna de las posibilidades previstas. Aplazamiento: Procedimiento que implica un diferimiento del pago total de la deuda, produciéndose una ampliación del plazo en que la misma puede hacerse efectiva.
Entre otros supuestos, no serán objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas:
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| Destinatarios: |
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| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Otros
En su área personal |
| Plazos y avisos: |
Deudas en periodo voluntario: Dentro del periodo voluntario de ingreso, en cuyo caso la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora. Plazos generales en que se puede fraccionar:
En casos excepcionales:
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| Documentación requerida: |
En caso de Persona física alguno de los siguientes documentos:
En caso de Persona jurídica:
Solo si la deuda es superior a 20.000€ es necesario aportar aval bancario:
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
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| Tasas: |
No procede |
| Requisitos: |
Consideraciones a tener en cuenta
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| Normativa: |
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| Observaciones: |
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| Unidad tramitadora: |
Servicio de Recaudación |
| Órgano de resolución: |
Servicicio de Recaudación |
| Plazo de resolución: |
Seis meses desde que tiene entrada la solicitud en el registro de la corporación |
| Efectos del silencio: |
Si no se hubiese resuelto en plazo la solicitud, podrá entenderse desestimada la misma |
| Tipo: |
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| Materia: |
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| Submateria del trámite: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas