| Descripción: |
Procedimiento para la obtención de autorización Fiestas de Santa Cruz de Tenerife Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio, para la celebración de Fiestas Patronales de los barrios del municipio, así como de la aportación de infraestructura y subvención correspondiente
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| Destinatarios: |
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Ciudadanía
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Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades
Entidades sin finalidad de lucro organizadoras de las fiestas patronales en los barrios y pueblos de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife cuyo ámbito de territorial de actuación se encuentre vinculado al barrio o pueblo.
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| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
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| Plazos y avisos: |
- Fiestas patronales con celebración prevista durante el año 2026, deberán presentar la solicitud con una antelación de cuarenta y cinco (45) días naturales a la fecha de inicio de las fiestas
- Justificación y pago de la subvención. En el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización de las fiestas patronales o, alternativamente, de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
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| Documentación requerida: |
- Formulario de solicitud
- Anexo I Declaración responsable
- Anexo II Certificación acreditativa representación
- Anexo IV Programa de las Fiestas Patronales
- Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, aportar en caso de no autorizar consulta
- Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Tributaria Canaria, aportar en caso de no autorizar consulta
- Certificación de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, aportar en caso de no autorizar consulta
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aportar en caso de no autorizar consulta
DOCUMENTACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN: - Memoria descriptiva de actos adaptada al decreto 86/2013, de 1 de agosto. Memoria descriptiva de los actos del programa definitivo de fiestas a celebrar, dando cumplimiento a lo previsto en el Decreto 86/2013, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, indicando lugar de realización de cada uno de los eventos y el aforo o afluencia prevista en los actos, hora de inicio y finalización de los actos construcciones y/o estructuras que se proyectan instalar y medidas.
- Acreditación de disponer del uso del suelo, sólo si es de titularidad privada.
- Documentación acreditativa de disponer de condiciones de Higiene y salubridad (Cabinas Inodoras) según art. 14 del Reglamento de actividades clasificadas.
- Autorización de la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias (si se incluyen Romerías con animales).
- Documentación acreditativa de contar con dispositivos de prevención de incendios, según art. 19 Reglamento actividades. (Extintores CO² y Polvo Polivalente).
- Datos de la empresa encargada del sonido.
- Plan de seguridad / Plan de autoprotección (según proceda).
- Documentación acreditativa de disponer de dispositivo de asistencia sanitaria, según artículo 15 del Reglamento de actividades clasificadas. (enfermería o lugar de primeros auxilios y/ o botiquines).
- Certificado de la compañía aseguradora o póliza de seguro de la fiesta y recibo del pago, con un capital mínimo asegurado de 301.000 euros.
- Acto comunicado de la parroquia de celebración del acto religioso, con recorrido de la procesión y póliza del Obispado que cubra la misma.
Cantinas, barras y kioscos sin ánimo de lucro del organizador de la fiesta patronal: - Certificado de instalación del kiosco.
- Declaración jurada suscrita por el representante de la Asociación en la que conste que se trata de servicios amistosos, y de buena vecindad que serán prestados por el personal que pertenece a la Asociación ocasionalmente y sin retribución o contraprestación económica.
Castillos hinchables: - Certificado previo de montaje, elaborado por técnico competente y visado por colegio correspondiente según el Decreto 86/2013 en su artículo 21.2.
- Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa y recibo de pago de estar al corriente
- Certificado técnico anual de verificación y funcionamiento de hinchables, camas elásticas, etc..., elaborado por técnico competente y visado por colegio correspondiente.
- Certificado de verificación, recarga y prueba a presión de extintores.
Escenarios, kioskos, tarimas y carpas: - Certificado previo de montaje, elaborado por técnico competente y visado por colegio correspondiente según el Decreto 86/2013 en su artículo 21.2.
Kioscos, autobares y 'food truck' de explotación ajena a la asociación: - Alta de los/as trabajadores/as en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa y recibo de pago de estar al corriente
- Plan de Prevención de riesgos laborales, de conformidad con la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales.
- Certificado previo de montaje, elaborado por técnico competente y visado por colegio correspondiente según el Decreto 86/2013 en su artículo 21.2 (a la finalización de la instalación se deben aportar los certificados finales).
- Proyecto de instalación temporal.
- Certificado de revisión periódica de la instalación individual de gas y aparatos.
- Declaración responsable dando cumplimiento de requisitos higiénicos sanitarios para venta no sedentaria de productos de alimentación emitida por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental
Grupos electrógenos: - Memoria técnica de diseño (si es inferior a 10.000w).
- Certificado instalación en caso de grupo electrógeno según RBT ITC-BT-04 en su punto 4 (si es inferior a 10.000w).
- Proyecto (si es superior a 10.000w).
- Certificado instalación (si es superior a 10.000w).
- Certificado final de obra RBT ITCBT-04 en su punto 3.1 (si es superior a 10.000w).
Empresas de sonido: - Memoria técnica de diseño, extendiéndose a instalaciones eléctricas como de sonido e iluminación (si es inferior a 50.000w).
- Certificado instalación, extendiéndose a instalaciones eléctricas como de sonido e iluminación, según RBT ITC-BT-04 en su punto 4 (si es inferior a 50.000w).
- Proyecto, extendiéndose a instalaciones eléctricas como de sonido e iluminación (si es superior a 50.000w).
- Certificado de instalación, extendiéndose a instalaciones eléctricas como de sonido e iluminación (si es superior a 50.000w).
- Certificado final de obra RBT ITCBT-04 en su punto 3.1, extendiéndose a instalaciones eléctricas como de sonido e iluminación (si es superior a 50.000w).
- Certificado previo de montaje, elaborado por técnico competente y visado por colegio correspondiente según el Decreto 86/2013 en su artículo 21.2.
- Declaración responsable medioambiental de eventos y espectáculos
Exhibiciones pirotécnicas: - Documento con la siguiente información: Kg de masa reglamentaria, desglose o relación del material a lanzar, lugar del lanzamiento con indicación de si es público y/o privado y autorización del titular del mismo, duración prevista del espectáculo y nombre y teléfono de contacto de la empresa responsable Pirotécnica.
- Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa y recibo de pago de estar al corriente
- Comunicación a la Subdelegación de Gobierno de dicha exhibición.
- TCs o ITA del personal que estará presente en dicha exhibición.
- Certificado de cumplir los requisitos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, referente a la Prevención de Riesgos laborales.
- Caso de estar en el corredor del Aeropuerto Tenerife Norte, autorización aeroportuaria.
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR A LA FINALIZACIÓN DE LA FIESTA - Anexo III Memoria y cuenta justificativa para la subvención.
- Certificación de la instalación de sonido en un plazo hasta 3 días después de la finalización del evento.
LOGO FIESTAS SANTA CRUZ
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| Información: |
Fiestas de Santa Cruz de Tenerife Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio 922 609 601 - 922 609 603 De lunes a viernes de 9.00 a 13.30 horas
Servicio 010 de atención telefónica 922 606 010 - 010 De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
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| Tasas: |
No procede
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| Requisitos: |
Requisitos comunes para la tramitación de la autorización y subvención: - Que se encuentren legalmente constituidos, con domicilio social en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
- Estar dados de alta en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales que, para tales entidades, se establecen en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, debiendo haber presentado todos los datos actualizados para la renovación anual de su inscripción en el citado Registro Municipal dentro del plazo que se establece en el citado Reglamento, lo que se acreditará mediante informe expedido por el Servicio municipal competente.
Requisitos específicos para las subvenciones: - Las entidades deberán acreditar que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con Fiestas de Santa Cruz y con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias o prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
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| Normativa: |
En relación a la autorización de actos festivos: En relación a la concesión de subvenciones:
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| Unidad tramitadora: |
Unidad de Coordinación Económica Administrativa de Fiestas de Santa Cruz de Tenerife Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio
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| Órgano de resolución: |
Presidencia de Fiestas de Santa Cruz de Tenerife Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio
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| Plazo de resolución: |
- 1 mes, para la resolución de autorización de la celebración de las fiestas.
- 6 meses desde la fecha de la completa presentación de la solicitud de subvención en los términos previstos en el apartado A) de la norma 6.
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| Efectos del silencio: |
Desestimatorio.
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| Tipo: |
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Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
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| Materia: |
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| Submateria del trámite: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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Nivel 4: Tramitación electrónica
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