Inscripción/Modificación en el Padrón Municipal de Habitantes

En plazo
Descripción:

Inscripción/Modificación en el Padrón Municipal de Habitantes por cambio de residencia, omisión, nacimiento, cambio de domicilio o datos personales

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Destinatarios:

Todas aquellas personas que fijen su residencia en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife

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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

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Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

Todo el año

Documentación requerida:

IMPORTANTE:
    * La hoja padronal deberá estar firmada por todas las personas mayores de 18 años
    * La referencia catastral es un dato obligatorio. Puede consultar la referencia catastral en la sede electrónica del catastro https://www.sedecatastro.gob.es/

  1. Hoja padronal  
     
  2. Documentación acreditativa de la identidad de cada una de las personas inscritas según su caso: Los documentos de identificación deben estar en vigor.
    Españoles: DNI (Obligatorio para mayores de 14 años)
    Extranjeros:
       - Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
      - Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
    En caso de menores de edad:
       - Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
       - Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.
     
  3. Para acreditar el domicilio deberá aportar la siguiente documentación según su caso: consultar documentos en Anexo IX
     
  4. En caso de que en vivienda figure una persona empadronada, deberá rellenar en la hoja padronal la casilla “Autorización de persona empadronada” y aportar titulo acreditativo de la posición efectiva de la vivienda a nombre de la misma (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro...) y documento de identidad de la misma.
     
  5. En caso de la inscripción/cambio domicilio de menores de edad no emancipados deberá aporta la siguiente documentación según la situación: consultar documentos en Anexo VIII
     
  6. En caso de inscripción/cambio domicilio personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica: autorización o resolución judicial que acredite la representación.

Anexos en caso de menores no emancipados según situación:

  • Anexo I Declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el padrón municipal sin resolución judicial sobre la guarda y custodia
  • Anexo II Declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el padrón municipal aportando resolución judicial sobre la guarda y custodia

Anexo de acreditación del domicilio en caso inscripción en el domicilio de otra persona o de un colectivo:

  • Anexo XI  Autorización para la inscripción padronal (o cambio de domicilio) en el domicilio de otra persona o de un colectivo

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización

Nota: Puede consultar la referencia catastral en la sede electrónica del catastro https://www.sedecatastro.gob.es/

Información:

Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Tasas:

No procede

Normativa:
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 80, de 3 de abril de 1985
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 194, de 14 de agosto de 1986.
  • Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 30 de enero de 2015, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, publicada en el BOE nº 33 de fecha 8 de febrero de 2023
Observaciones:
  • La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó
  • Extranjeros comunitarios: deberá ser objeto de renovación periódica CADA DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente en España
  • Extranjeros no comunitarios:
  1. Confirmación de la residencia en España cada DOS AÑOS, si figuran empadronados con Pasaporte.
  2. Confirmación de la residencia en España, si disponen de tarjeta de residencia expedida hace MÁS DE CINCO AÑOS.
  3. Confirmación de la residencia en España, si disponen de certificado de la Unión, inscripto en el Registro Central Europeo expedido hace MÁS DE CINCO AÑOS.

En el supuesto de no cumplimentarse lo señalado en el apartado anterior, se procederá a gestionar el correspondiente expediente de verificación de residencia.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Unidad tramitadora:

Negociado de Población y Demarcación Territorial

Materia:
  • Padrón de habitantes
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
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