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Reclamación económico-administrativa

Denominación
Reclamación económico-administrativa
Descripción

Recurso para impugnar los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público (tasas, contribuciones especiales, impuestos, recargos y sanciones tributarias), así como las resoluciones en vía ejecutiva de las multas y precios públicos dictados por órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento

Destinatarios

Los obligados tributarios, los presuntos infractores en materia tributaria y las personas cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o actuación tributaria o recaudatoria. Puede intervenir en la reclamación una persona como representante; En tal caso, deberá ser acreditada dicha representación en los términos legales. No obstante, se tendrá por acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar la documentación requerida cuando la representación hubiera sido admitida por la administración tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado.

Requisitos

¿Contra qué actos se puede reclamar?

Podrán impugnar los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público (tasas, contribuciones especiales, impuestos, recargos y sanciones tributarias), así como las resoluciones en vía ejecutiva de las multas y precios públicos dictados por órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento y NO son recurribles directamente las sanciones no tributarias como las multas de tráfico o las urbanísticas pero en relación con dichas sanciones serían recurribles las actuaciones dictadas para la recaudación de las mismas, como providencias de apremio, diligencias de embargos, etc. Esto significa que, este tribunal entraría a examinar si la sanción fue o no correctamente notificada, pero no entraría en el motivo de la imposición de la misma.

Medios de Presentación

Telemático

Cumplimente impreso de solicitud en formato pdf y adjunte junto a la documentación al registrar

  Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

Plazo de Presentación
  • 1 mes desde que se recibe la notificación del acto tributario con el que no se está de acuerdo.
  • 6 meses desde la presentación en el registro de la solicitud tributaria (si no ha habido respuesta del Ayuntamiento).
  • 1 mes desde que se presentó el recurso de reposición tributario sin que se haya obtenido resolución del Ayuntamiento.
  • 1 mes desde que finaliza el plazo de exposición pública de los padrones matrículas o listas cobratorias.
Documentación

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información

Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Órgano de Resolución

Tribunal Económico-Administrativo Municipal

Plazo de Resolución

¿Cómo finaliza el procedimiento económico administrativo y cuál es el plazo de resolución?

  • El procedimiento puede finalizar por resolución del Tribunal, por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de la instancia o por satisfacción extraprocesal.
  • El plazo para resolver es de un año en el procedimiento ordinario y de seis meses en el procedimiento abreviado, contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada su reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.
Efectos del Silencio

Se podrá entender desestimada la reclamación económico-administrativa, desestimación que podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de que subsista la obligación del Tribunal de resolver expresamente

Recursos

¿Qué recursos pueden interponerse contra las resoluciones del tribunal?

  • Las resoluciones dictadas por el tribunal serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
  • No obstante, contra la resolución podrá interponerse el recurso de anulación, en el plazo de 15 días, exclusivamente cuando:
    • se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación
    • se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas
    • cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución
    • o cuando se haya procedido indebidamente al archivo de las actuaciones por desistimiento, renuncia, caducidad o satisfacción extraprocesal.
  • Contra la resolución también podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión, cuando aparezcan documentos de valor esencial que fueran posteriores a la resolución recurrida o de imposible aportación al tiempo de dictarse la misma y que evidencien el error cometido, cuando al dictar la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución o cuando la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos que evidencien el error o desde que quedara firme la sentencia judicial que acredite las circunstancias que permiten su interposición.
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones

¿Se puede presentar directamente una reclamación económico-administrativa, sin previo recurso de reposición?

  • Sí.
  • El recurso de reposición se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto impugnado de forma potestativa, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. Será inadmisible la reclamación presentada simultáneamente al recurso potestativo de reposición. Si se interpone dicho recurso, no se puede presentar la reclamación mientras el recurso no haya sido resuelto de forma expresa o no pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

¿Es obligatorio presentar una reclamación Económico-Administrativa antes de acudir a la vía Contencioso administrativa?

  • Sí es obligatorio.
  • Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer directamente el recurso contencioso-administrativo

¿Todas las reclamaciones se tramitan de la misma forma?

  • No. Hay dos tipos de procedimientos dependiendo principalmente de la cuantía de la reclamación:
    El Procedimiento Abreviado cuando el importe de la Reclamación sea por cuantía inferior a 6.000 Euros.
    El Procedimiento General cuando el importe de la Reclamación sea por cuantía superior a 6.000 Euros.

Si la Reclamación se refiere a una única deuda que es objeto de impugnación, la cuantía será la suma de la obligación principal, más los intereses de demora, así como los recargos que procedan. Si la Reclamación se refiere a varias deudas, la cuantía vendrá determinada por la deuda de mayor cuantía más los intereses de demora y recargos que procedan.

¿La interposición de una reclamación económico administrativa suspende la deuda?

Con carácter general, No suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, hay tres vías para solicitar la suspensión de la ejecución:

  • Suspensión previa: Si se interpuso recurso de reposición y se solicitó y obtuvo la suspensión, ésta se extiende también a la fase de reclamación económico-administrativa siempre que las garantías aportadas fuesen bastantes.
  • Suspensión automática: La ejecución del acto reclamado queda automáticamente suspendida siempre que lo solicite y garantice el importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder y acompañe los documentos justificativos de la garantía constituida y una copia de la reclamación económico-administrativa ya presentada y del acto reclamado. La garantía deberá ser alguna de las siguientes:
    Depósito de dinero o valores públicos.
    Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro o caución.
    Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes residentes en el municipio de Madrid, de reconocida solvencia, para las deudas de cuantía inferior a 600 euros.
    Como excepción, si la reclamación se refiere a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente como consecuencia de la reclamación económico-administrativa sin necesidad de aportar ninguna garantía y sin que sea preciso solicitar la suspensión.
  • Otros casos de suspensión: Cuando no pueda aportar las garantías necesarias para la suspensión automática pero pueda aportar otras garantías distintas (hipoteca, prenda, etcétera), o cuando no pueda aportar estas otras garantías y la ejecución del acto pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, deberá presentar solicitud de suspensión dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal, justificando la petición y acompañando una copia de la reclamación económico-administrativa interpuesta y del acto reclamado.
    También se podrá pedir la suspensión de la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando al dictarlo se haya incurrido en error aritmético, material o de hecho.

 

Unidad Tramitadora

Tribunal Económico-Administrativo Municipal

Tema
Reclamación hacienda Hacienda
Tipo
Procedimiento