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Subvenciones económicas destinadas al fomento de la actividad del taxi adaptado para personas con movilidad reducida 2025
Subvenciones económicas destinadas al fomento de la actividad del taxi adaptado a personas con movilidad reducida en el municipio de Santa Cruz de Tenerife 2025 (Financiación actividad)
- Titulares de licencia de taxi en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.
- Haber realizado mediante vehículo adaptado la actividad de transporte PMR en el periodo que se establezca en la correspondiente Convocatoria
- Titulares de licencias de taxi, en vigor, adaptados a Personas con Movilidad Reducida (PMR)
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Será necesario solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Del 5 al 25 de junio de 2025, ambos inclusive
- Formulario de solicitud
- Documento acreditativo de la representación que ostenta (cuando proceda)
- Copia del permiso de circulación del vehículo que se pretende adaptar, en su caso
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria estatal
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria autonómica
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
- Poder notarial
- Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite
En caso de presentación presencial como presentador:
- Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro formulario de autorización
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Concejalía Delegada con competencias en materia de Movilidad y Accesibilidad Universal
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desestimatorio
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento general de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
- Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
- Bases y convocatoria. BOP nº
Servicio de Movilidad y Accesibilidad Universal