Comunicación de alta en la tasa de basura de vivienda

Denominación
Comunicación de alta en la tasa de basura de vivienda
Descripción

Comunicación del alta en la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación de residuos urbanos

Solicitar el alta en la prestación de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos de Inmuebles destinados a vivienda

La Tasa se devenga el primer día del período impositivo que coincide con el año natural. No obstante lo anterior, será de aplicación la siguiente regla especial:

En los supuestos de primera ocupación de la vivienda, cuando resulte probada la ocupación de la vivienda, otorgada concesión de la licencia de habitabilidad, formalización de la escritura pública de compraventa, o cualquier otro documento traslativo de dominio, en cuyo caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca alguna de tales circunstancias.

Destinatarios

Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten afectadas o beneficiadas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos

Medios de Presentación

 Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

Comunicación del alta, en el plazo máximo de un mes, desde que se produzca la circunstancia que la motive

Documentación
  • Solicitud general
  • Documento acreditativo del cambio de titularidad en el IBI
  • Fotocopia del DNI o CIF del interesado

En caso de actuar mediante representante:

Información
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

Seis meses

Efectos del Silencio

Caducidad del procedimiento

Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones

La tasa se devenga el primer día del período impositivo que coincide con el año natural y será prorrateablepor trimestres naturales en los términos señalados en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Gestión de residuos sólidos urbanos.

  • Tarifa para inmuebles destinados a vivienda: 77,95€
  • Tarifa para el supuesto de Bonificación porque no se preste el servicio a pie de vivienda, y sea en contenedor zonal a más de 200mt (especificado en el callejero de la O. fiscal): 38,97 €
  • Tarifa para el supuesto de Bonificación por incapacidad económica: 38,97 €
  • Tarifa para el supuesto de Bonificación por familia numerosa de clase especial: 38,97€
Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión Tributaria

Tema
Altas, bajas y modificaciones tributarias Hacienda
Tipo
Procedimiento