Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: Alta o Renovación
Denominación
Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: Alta o Renovación
Descripción
Solicitud del alta o renovación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos, por las personas residentes en Santa Cruz de Tenerife o que vayan a permanecer en la ciudad al menos tres meses, así como los comerciantes o los adiestradores de estos animales instalados en dicho término municipal, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Destinatarios
Tenedor/a de un animal potencialmente peligroso, residente en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
Persona que realiza actividad de comercio o adiestramiento en este municipio
Requisitos
Artículo 3 de la Ley 50/99 de 23 de diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Artículo 22 de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 3 del R.D. 287/2002 de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Original o copia compulsada del Certificado de capacidad física y aptitud psicológica expedido por centro de reconocimiento autorizado o técnico facultativo, médico y psicólogo; de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas y adecuaciones necesarias que deben poseer los titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Fotocopia compulsada de acreditación de disponer de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros causados por animales cuya cuantía sea igual o superior a 120.000€ (recibo y cláusulas).
Documento del Registro de Antecedentes Penales.
Acreditación del abono de la tasa respectiva por importe de 23.60 €
Certificación expedida por el Gobierno de Canarias, de no haber sido sancionado/a por infracciones graves y muy graves con algunas de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión definitiva de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos o la suspensión temporal o definitiva del certificado de capacitación de adiestrador), con la salvedad de la suspensión temporal de la licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso.
922 606 010 - 010 De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Concejalía delegada en materia de Sanidad y Medioambiente
Plazo de Resolución
Tres meses
Efectos del Silencio
Estimatorio
Normativa
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se Desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos